Revocala Sala la sentencia que absolvió a los acusados de los delitos de maltrato del art. 153.1 y 2 del CP, condenándoles a las penas mínimas conforme al apartado 4 del precepto. A su juicio, los hechos declarados probados -agresión recíproca entre pareja sentimental, sin lesiones- constituyen la conducta típica, antijurídica y punible del art.
Elobjeto de presente trabajo es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2014, que desestimó el recurso de casación interpuesto por quienes fueron declarados en la instancia como autores criminalmente responsables, de un delito de atentado de la autoridad, analizando las diferencias entre la figura de la resistencia a Lacausa se inició por la posible comisión de un delito de amenazas. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En la causa de referencia se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ourense con fecha 22 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del ElJuzgado de Instrucción número 5 de Granada ha absuelto a nuestro cliente por el delito de amenazas por el que venía siendo acusado. El procedimiento se inició por una denuncia planteada contra nuestro cliente por supuestamente haber amenazado a su vecina, diciéndole “te voy a matar, cuando te pille te vas a enterar, antes hecho a arder el bloque”. octu. Si la anterior ocasión nuestro socio, Ignacio Roselló, logró una exoneración por un importe superior a los 140.000 €, en esta ocasión. Nuestra Socia María Elisa Rodríguez logra la absolución de nuestro cliente tras ser acusado de un delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar.
Tipode Recurso: RECURSO DE CASACION: Emisor: Sala de lo Penal: Materia: PENAL: Fecha: 29 Enero 2020: Normativa aplicada: D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE: Número de sentencia: 431C2019: Delito : Expresiones de violencia contra las mujeres y Acoso sexual: Tribunal de Origen: Cámara de lo Penal de la

BOEA-2021-19509 Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández

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